¿Cómo obtener licencia de apertura para tu establecimiento o negocio?

Obtener la licencia de apertura de tu establecimiento o negocio es un requisito previo imprescindible para el inicio de su actividad profesional en un local, bien sea de carácter urbano o industrial. La licencia de actividad es un trámite que debe solicitar ante el ayuntamiento en el cual se ubique su negocio. Cada ayuntamiento tiene potestad para exigir una serie de requisitos o documentación, aunque de forma general se puede establecer un conjunto de condicionantes comunes en base a la legislación vigente en esta materia.

Tipos de actividad y licencias de apertura de locales.

El tipo de licencia de apertura requerida para su establecimiento o sede empresarial dependerá de la clase de actividad que desarrolle.

La legislación actual establece procedimientos administrativos diferentes según se trata de actividades clasificadas o no clasificadas.

La Ley de Economía Sostenible de 5 de marzo de 2011 recoge que “con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. No obstante, podrán someterse a licencia o control preventivo aquellas actividades que afecten a la protección del medio ambiente o del patrimonio histórico-artístico, la seguridad o la salud públicas, o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público, siempre que la decisión de sometimiento esté justificada y resulte proporcionada».

Por su parte, la Ley12/2012 establece que en caso de tratarse de un comercio minorista con una superficie útil no superior a 300 metros cuadrados la licencia se sustituye por una Declaración Responsable de inicio o modificación de actividad al Ayuntamiento de la localidad. En este caso, el local deberá cumplir con la normativa vigente, extremo que podrá ser comprobado con posterioridad por la administración local.

 

¿Hablamos?

Licencias de apertura para actividades no clasificadas o inocuas:

Se trata de actividades que no generan ningún tipo de molestia, perturbación o residuos que puedan afectar al entorno en el cual se ubica la empresa. En este ámbito se pueden incluir comercios minoristas de productos no perecederos, oficinas o despachos.

Licencias de apertura para actividades clasificadas:

Para estas situaciones el procedimiento administrativo es más complejo. Se aplica a aquellas empresas cuya labor puede implicar ruidos, molestias, actividades insalubres (emisión de residuos perjudiciales para la salud, residuos sanitarios, etc), actividades nocivas (que generan perjuicios medioambientales) o peligrosas (manejo de combustibles, sustancias explosivas, etc). Este tipo de establecimientos requiere además de planes de emergencia, contra incendios, proyectos eléctricos  y de prevención de riesgos específicos.

Si bien en el primer caso sólo es necesaria la Declaración Responsable, obtener una licencia de  actividad para un establecimiento dedicado a actividades clasificadas se convierte en un trámite complejo que requiere la intervención de diferentes profesionales que certifiquen el cumplimiento de la normativa general y la específica aplicable a la actividad de la empresa.

Las exigencias más comunes suelen ser:

  • Licencia de obras: Es un requisito obligatorio para los locales que necesiten algún tipo de modificación o adaptación para el ejercicio de la actividad. En este caso hay que diferenciar entre obras menores y obras mayores. Las primeras no afectan a la estructura del local, en este caso el técnico municipal otorgará un licencia de apertura provisional. Si se trata de obras mayores, es necesario presentar un proyecto técnico que debe ser aprobado y con posterioridad se realizará un inspección del resultado de las modificaciones.
  • Medidas de insonorización: Es obligatorio establecer medidas de insonorización en los locales donde se produzcan actividades molestas, ruidos o vibraciones, como es el caso locales destinados a bares, talleres, centros educativos, gimnasios, etc. Para ellos hay que presentar un estudio de impacto acústico donde se recogen las medidas adoptadas: sonómetros, limitadores de ruido, doble puerta, aislamientos especiales, etc. El local debe contar con un certificado expedido por un técnico competente sellado por el correspondiente colegio oficial acompañado de certificado de calibración del limitador realizado por el distribuidor oficial en el que se relacionen todos los componentes del sistema sonoro instalado (marcas, modelos, vinculación al limitador…) junto a fotografías de las ubicaciones de los componentes, limitador y micrófono asociado.
  • Planes contra incendios: El local deberá contar con señalización de evacuación, alumbrado de emergencia y extintores. El plan de emergencia debe contar con protocolos de evacuación y autoprotección, con planos visibles con las rutas de salida del local, alarmas, ubicación de extintores, etc. Estos planes son obligatorios para empresas que alberguen centros sanitarios, residencias, espectáculos públicos, alojamientos o actividades industriales.
  • Planes higiénicos: Son obligatorios para centros de restauración como bares, cafeterias, pubs, restaurantes, etc. El plan higiénico recoge las características de las instalaciones de cada estancia (cocina, barra, aseos, vestuarios, zona de residuos etc). En el documento también hay que señalar las superficies dedicadas a cada actividad, zonas de ventilación, material con el que está construido el mobiliario etc.

Nuestro consejo es que cuentes para su proyecto de apertura con nuestros profesionales especializados y con experiencia en cada uno de estos aspectos para incorporar a su local o empresa los requisitos exigidos para lograr la licencia de actividad para su establecimiento. La variada normativa que debe cumplir exige contar con diferentes profesionales o con un equipo técnico que adapte las instalaciones de su local a la legislación vigente. De esta forma evitarás futuras sanciones o modificaciones de última hora que pueden suponer un desembolso adicional en su proyecto.

 

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