Salidas de humo, ventilaciones y climatizaciones

INSTALACIONES DE VENTILACIÓN Y EXTRACCIONES DE HUMOS


Se denomina ventilación al acto de mover o dirigir el movimiento del aire para un determinado propósito.
Si tenemos en mente obtener una licencia de apertura o actividad para abrir un restaurante, bar o cafetería, uno de los elementos más importantes a tener en cuenta, es si el local tiene salida de humos para evitar sorpresas indeseadas, puesto que se trata de un elemento obligatorio en este tipo de actividades.
Se trata del conducto que lleva los humos y vapores procedentes de las extracciones de cocinas, o bien de productos de la combustión de calderas o calentadores, a la cubierta del edificio.

Es un conducto que debe ser independiente de cualquier otro porque el aire de extracción se clasifica como AE4 (muy alto nivel de contaminación) y ha de cumplir las exigencias de la normativa de protección contra incendios.

Las condiciones que han de cumplir la extracción de humos en la ciudad de Gijón, según la Ordenanza de Medio Ambiente son:

- Los conductos de extracción de humos de locales deben ser independientes de cualquier otro conducto, incluyendo las salidas de humos de las viviendas.
- La chimenea tiene que subir a cubierta y ser un metro más alta que cualquiera de los edificios que se encuentren a menos de 10 metros.
- La cocina y el conducto de extracción tendrán que cumplir las exigencias de seguridad en caso de incendio que dependen de la potencia que instalemos en la propia cocina.

- El diámetro del conducto de la chimenea se calculará en función del tamaño de la campana, el cual determinará el caudal de aire a extraer, con la finalidad de que el sistema de extracción funcione correctamente y no genere ruidos indeseados.

- Los ventiladores que componen el sistema de extracción se caracterizan por tener una determinada presión de aspiración e impulsión, y tenemos que escoger un modelo adecuado que sea capaz de proporcionar la presión necesaria para vencer las pérdidas por rozamiento en la chimenea y en la campana.

INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN Y AIRE ACONDICIONADO


Las instalaciones de climatización de locales y viviendas, se utilizan, para alcanzar el confort térmico deseado por sus usuarios.
La climatización de los espacios en los que vivimos y trabajamos cada día, influyen en la calidad del aire interior de los mismos.
El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), establece las condiciones que deben cumplir las instalaciones destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene para las personas, a través de las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, para conseguir un uso racional de la energía.

NORMATIVA DE VENTILACIÓN


CTE-HS
Secciones del CTE relacionadas con las instalaciones de ventilación:
CTE- HS3
Higiene, Salud y Protección del Medio Ambiente
Calidad del Aire Interior
CTE–DB SI-3
Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio.
Evacuación de Ocupantes
Criterios para la interpretación y aplicación del CTE
DB SI - Seguridad en caso de incendio
RITE
REAL DECRETO 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
RITE – Corrección de errores del Real Decreto 1027/2007
Documento de 20 de octubre de 2009, referente a preguntas y respuestas sobre la Aplicación del RITE (R.D.1027/2007)
RITE - Modificaciones del 27 de Noviembre de 2009
RITE - Modificaciones del 18 de Marzo de 2010
RITE – Comentarios referentes al Ahorro y Eficiencia Energética en Climatización
RITE - Modificaciones de Septiembre de 2013
RDE

Anexo III


Condiciones ambientales de los lugares de trabajo
La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
Asimismo, y en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. A tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.
En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:
La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27º C.
La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25º C.
La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70 por ciento, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50 por ciento.

Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites:
1º Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s.
2º Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s.
3º Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s.
Estos límites no se aplicarán a las corrientes de aire expresamente utilizadas para evitar el estrés en exposiciones intensas al calor, ni a las corrientes de aire acondicionado, para las que el límite será de 0,25 m/s en cl caso de trabajos sedentarios y 0,35 m/s en los demás casos.

NORMATIVA DE EVACUACIÓN DE HUMOS


Código Técnico de la Edificación (CTE).
Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo.
Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITE).
Real Decreto 1.751/1998 de 31 de Julio.
- Modificaciones. Real Decreto 1.218/2002 de 22 de noviembre.
• ITE 02.14, ITE 03.11, ITE 04.5 04.5.
• ITE 09.3 09.3: Chimeneas y conductos de humos.
UNE EN 1.856/04 04. Chimeneas. Requisitos para Chimeneas Metálicas.
- Parte 1 1: Chimeneas Modulares.
- Parte 2 2: Conductos interiores y conductos de unión metálicos.
UNE 123.001/05 05. Cálculo y diseño de chimeneas metálicas. Guía de aplicación.
UNE 123.001/94 94. Chimeneas: Cálculo y Diseño. (Erratum Mayo 1997).
UNE EN 13.384: Chimeneas: Métodos de cálculo térmicos y de fluidos dinámicos.
- Parte 1 (03): Chimeneas que se utilizan con un único aparato.
- Parte 2 (05): Chimeneas que prestan servicio a mas de un generador de calor.
Normativas propias de las Comunidades Autónomas Autónomas: De obligado cumplimento únicamente es su ámbito territorial.