
Ocas medioambientales
OCAs Medioambientales
Todas las actividades (industriales o de otra índole) que incluyan la utilización de agua en sus procesos son susceptibles de generar vertidos contaminantes. El titular de la actividad debe realizar mediciones periódicas de los vertidos para controlar que no sobrepasen los límites marcados por la autoridad competente. La actividad debe disponer de una autorización de vertido por parte del ayuntamiento del municipio en el que se ubique.El control debe ser realizado por un Organismo de Control Autorizado (OCA) en Asturias por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) para Inspección Medioambiental, según la norma UNE-EN ISO/IEC 17020. Si la actividad no dispone de autorización de vertido, los límites vendrán fijados por la Ordenanza Municipal, en el caso del Ayuntamiento de Gijón, la Ordenanza sobre Protección del Medio Acuático frente a la Contaminación por Vertidos no Domésticos o por La Ley de Aguas del Principado de Asturias que es la, Ley 5/2002 del Principado de Asturias, de 3 de Junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento. Realizamos el control de la situación de su empresa y los trámites para pasar la inspección del Organismo de Control Autorizado OCA en Asturias en materia medioambiental. Estas inspecciones permite conocer el efecto de la actividad de su empresa en el medio ambiente y comprobar el cumplimiento de la legislación en materia medioambiental y conocer los riesgos que pudieran generarse de un mal funcionamiento de las instalaciones.