Ocas de Protección Contra Incendios (Ocas PCI)


Ocas de Protección Contra Incendios (Ocas PCI)

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Definición y Objetivo

La instalación de protección contra incendios, así como los elementos que lo componen, son la única instalación que permanece en reposo durante el tiempo que esté operativo, el cual puede ser mucho tiempo, y cuando es usada o se requiere su utilización, no permite una segunda oportunidad.

Por lo tanto el mantenimiento de este tipo de instalaciones es primordial y se debe comprobar su correcto funcionamiento, con un supervisión adecuada y periódica, por parte de una empresa mantenedora autorizada para este tipo de trabajo.

La inspección reglamentaria (OCA) se encarga de verificar todo lo anteriormente mencionado, tanto el correcto estado de los elementos que componen una instalación de protección contra incendios, como de verificar que se están realizando los mantenimientos periódicos de dichas instalaciones por personal y empresas autorizadas para tal fin.

Normativa y Reglamentos de aplicación

RD 2267/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales – RESCIEI Aplica a:
• Los almacenamientos industriales.
• Los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al transporte de personas y al transporte de mercancías.
• Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los puntos anteriores.

Las instalaciones contra incendios de las instalaciones industriales deben pasar inspecciones periódicas en función del riesgo intrínseco de incendio cada:
• Cinco años, para los establecimientos de riesgo intrínseco bajo.
• Tres años, para los establecimientos de riesgo intrínseco medio.
• Dos años, para los establecimientos de riesgo intrínseco alto.

La finalidad de estas inspecciones es determinar si los sistemas cumplen con toda la legislación vigente. Durante estas inspecciones se comprueba:
• Que no se han producido modificaciones o cambios en la actividad ni ampliaciones (Revisión del Proyecto).
• Que se sigue mantenimiento la tipología del establecimiento, los sectores y/o áreas de incendio y el riesgo intrínseco de cada uno (Protección Pasiva).
• Que los sistemas de protección contra incendios continúan siendo los exigidos y que llevan a cabo las operaciones de mantenimiento conforme a lo establecido en el apéndice 2 del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de Mayo (Protección Activa).


RD 513/2017, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. (B.O.E. 139 del 12/06/2017) – RIPCIAplica a: Las instalaciones existentes en los edificios siguientes:
• Uso Administrativo con Superficie mayor o igual a 2000m2.
• Uso Docente con Superficie mayor o igual a 2000m2.
• Uso Comercial con Superficie mayor o igual a 500m2.
• Uso Pública concurrencia con Superficie mayor o igual a 500m2.
• Uso Aparcamiento con Superficie mayor o igual a 500m2.
• Uso Residencial Público y uso Hospitalario.
• Usos anteriores con superficies menores si contiene zonas o locales de riesgo especial alto (C.T.E.).
• Uso industrial no afectado por RD 2267/2004.

En aquellos casos en los que la inspección de las instalaciones de protección activa contra incendios no esté regulada por reglamentación específica, los titulares de las mismas deberán solicitar al menos una inspección periódica cada 10 años desde su puesta en servicio a un organismo de control acreditado.

Para este Reglamento, será necesario elaborar una Documentación Técnica para todas aquellas instalaciones posteriores al RD 1942/1993, siempre y cuando no coincida la presentada con lo inspeccionado.