Licencia alquiler vacacional
Desde el pasado 10 de Agosto de 2016, el Principado de Asturias ha establecido la normativa que regulariza el uso de viviendas vacacionales y de uso turístico. Por tanto, necesitarás una licencia específica para el desarrollo de esta actividad.
La nueva normativa del Principado de Asturias diferencia entre viviendas de uso turístico y viviendas vacacionales. Las primeras son viviendas ubicadas en un edificio en régimen de propiedad horizontal. Mientras que las viviendas vacacionales son edificios sin vecindario, como casas o chalés. Ambas actividades requieren de la obtención de una de las nuevas licencias: licencia de vivienda de uso turístico o licencia de vivienda vacacional.
¿Qué requisitos son obligatorios para conseguir un licencia de viviendas de uso turístico en Asturias y poder alquilar?
Cada vez es más frecuente encontrar en localidades asturianas como Gijón, Oviedo o Avilés viviendas cuyos propietarios alquilan su vivienda para verano a través de internet en plataformas destinadas al alquiler de pisos o apartamentos. Para poder ejercer esta actividad el Principado exige la obtención de una licencia de vivienda de uso turístico en Asturias. Para ello el la vivienda deberá:
- Disponer de la cédula de habitabilidad.
- Estar perfectamente amuebladas, electrodomésticos, cubertería, menaje y lencería.
- Contar con suministro de agua fría /caliente y calefacción.
- Extintor e iluminación de emergencia.
- Habitaciones con ventilación directa al exterior o a patios no cubiertos y algún sistema de oscurecimiento de las ventanas.
- Nº de baños: cuando no exceda de 6 plazas podrá tener 1 único cuarto de baño, exigiendo, al menos dos, cuando se supere este número.
- Prohibido alojar un mayor nº de personas de las que correspondan a la capacidad establecida por el número de dormitorios y ocupación.
- Colocación en el exterior de placa con las siglas “VUT” y el nº de signatura correspondiente a su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.
- Colocación de cartel informativo, en castellano y en inglés, con un nº de teléfono de atención 24 horas al día, así como teléfonos y direcciones de los servicios de emergencia y sanitarios.
- Deberán figurar los precios del servicio de alojamiento y las fechas de aplicación.
- Con carácter previo a la reserva, se informará, por un medio del que quede constancia, de las condiciones de acceso a la vivienda, horas de entrada y salida, admisión de animales, régimen de reservas y precios.
- Entregar a todo cliente tarjeta de admisión, con nombre de la empresa explotadora de la vivienda, signatura asignada por la Administración turística, precio final completo del alojamiento, fecha de entrada y salida y deberá estar firmada por el cliente. Deberá conservarse en el establecimiento a disposición de la Administración durante un año.
- Salvo pacto en contrario, la hora de entrada será las 17.00h y la de salida las 12.00h.
- Factura desglosada por días y conceptos. Deberá figurar nombre, categoría del establecimiento, nº signatura turística, fechas de entrada y salida y fecha de expedición.
- Disponer de hojas de reclamación.
- Contratar seguro de responsabilidad civil con una cuantía mínima de cobertura de 150.250 euros sin que la franquicia sea superior a 602 euros.
- Remitir a la Dirección General de la Policía la información relativa a la estancia de las personas se alojan.
En Pleya gestionamos de forma integral la licencia para viviendas de uso turístico y viviendas vacacionales en Asturias para alquilar.
¿Qué es necesario para obtener una licencia de vivienda vacacional en Asturias?
Las viviendas vacacionales, es decir, casas o chalés destinados a vivienda vacacional en Gijón, Oviedo y Avilés deben de responder a un mayor número de requisitos. Así, obtener la correspondiente licencia de alquiler vivienda vacacional en Asturias :
- Suministro de agua potable, caliente y fría y energía eléctrica con puntos y tomas de luz en todas las habitaciones y zonas de uso común.
- Sistema efectivo de evacuación de aguas residuales.
- Servicio de recogida de basuras autorizado por el Ayuntamiento.
- Calefacción.
- Lavadora y plancha.
- Botiquín de primeros auxilios.
- Extintor por planta.
- Acceso señalizado.
- Teléfono para uso de los clientes.
HABITACIONES
- Luz natural y ventilación directa al exterior.
- Tamaño mínimo: para las dobles de 10m2 para las individuales 6m2. Cama supletoria en dobles que superen los 13 m2
- Mobiliario: cama anchura mínima de 1,35 y 0,80 m, mesillas de noche, silla o butaca por ocupante previsto, armario con perchas, puntos de luz con interruptor al lado de la cama
- Contraventanas, persianas, cortinas u otro sistema que impida paso de la luz
- Lencería mínima de dos juegos completos por semana y estancia.
ASEOS
- Ventilación suficiente
- Mobiliario: Lavabo, bañero o ducha, inodoro, espejo y tomar de corriente, toallero y repisa para los objetos del tocador.
- Lencería mínima de dos juegos completos por semana y estancia.
- Cuando la capacidad exceda de 6 personas, se exigen al menos dos salones (nunca inferior a 8 m)
COCINA
- Ventilación directa.
- Mobiliario: fregadero, cocina con dos fuegos, horno, frigorífico, despensa o armarios, vajilla, cristalería, cubertería, menaje y batería de cocina
- Prohibido alojar un mayor nº de personas de las que correspondan a la capacidad establecida por el número de dormitorios y ocupación
- Colocación en el exterior de placa con las siglas “VV” y el nº de signatura correspondiente a su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias.
- Colocación de cartel informativo, en castellano y en inglés, con un nº de teléfono de atención 24 horas al día, así como teléfonos y direcciones de los servicios de emergencia y sanitarios.
- Deberán figurar los precios del servicio de alojamiento y las fechas de aplicación.
- Con carácter previo a la reserva, se informará, por un medio del que quede constancia, de las condiciones de acceso a la vivienda, horas de entrada y salida, admisión de animales, régimen de reservas y precios.
- Entregar a todo cliente tarjeta de admisión, con nombre de la empresa explotadora de la vivienda, signatura asignada por la Administración turística, precio final completo del alojamiento, fecha de entrada y salida y deberá estar firmada por el cliente. Deberá conservarse en el establecimiento a disposición de la Administración durante un año
- Salvo pacto en contrario, la hora de entrada será las 17.00h y la de salida las 12.00h.
- Factura desglosada por días y conceptos. Deberá figurar nombre, categoría del establecimiento, nº signatura turística, fechas de entrada y salida y fecha de expedición
- Disponer de hojas de reclamación.
- Contratar seguro de responsabilidad civil con una cuantía mínima de cobertura de 150.250 euros sin que la franquicia sea superior a 602 euros.
- Remitir a la Dirección General de la Policía la información relativa a la estancia de las personas se alojan.