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ANEXO II. PRUEBAS DEPORTIVAS, MARCHAS


CICLISTAS Y OTROS EVENTOS
SECCIÓN 1.º PRUEBAS DEPORTIVAS
Artículo 1. Objeto.
Esta normativa tiene por objeto establecer una regulación de la utilización de la vía para
la realización de pruebas deportivas competitivas organizadas.
Artículo 2. Tramitación de las solicitudes de autorización.
La tramitación para solicitar la autorización de las pruebas deportivas por parte de la
autoridad gubernativa correspondiente será la siguiente:
1. Competencias.
La competencia para expedir la autorización para celebrar una prueba deportiva
corresponderá:
 a) Al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, cuando el recorrido de la
prueba se desarrolle por vías de más de una comunidad autónoma.
 b) A la comunidad autónoma correspondiente y a las Ciudades de Ceuta y
Melilla, cuando la prueba se desarrolle íntegramente por vías situadas dentro de
su ámbito territorial.
 c) Al ayuntamiento, cuando la prueba se desarrolle íntegramente dentro del
casco urbano, con exclusión de las travesías.
2. Informes.
 a) Del titular de la vía: los organismos titulares de las vías por las que vayan a
discurrir las pruebas deportivas emitirán informe sobre su viabilidad.
 b) Del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico: cuando la competencia
para autorizar las pruebas esté atribuida a una comunidad autónoma, ésta
solicitará informe de las Jefaturas de Tráfico de las provincias por cuyo territorio
discurran, y, en el caso de que la competencia esté atribuida a las Ciudades de
Ceuta o de Melilla, éstas solicitarán informe de la Jefatura Local de Tráfico,
siempre que la vigilancia y regulación del tráfico esté atribuida a la
Administración General del Estado. En las comunidades autónomas que tengan
transferida la competencia de ejecución en materia de vigilancia de la
circulación, el informe se solicitará al órgano que la ejerza. Los informes fijarán
los servicios de vigilancia.
 c) Los informes previstos en los párrafos a) y b) tendrán carácter vinculante
cuando se opongan a la realización de la prueba deportiva o la condicionen al
cumplimiento de determinadas prescripciones técnicas.

3. Documentación.
La solicitud de autorización especial para celebrar pruebas deportivas se presentará
dirigida al órgano competente con, al menos, 30 días de antelación, acompañada de los
siguientes documentos:
 a) Permiso de organización expedido por la federación deportiva
correspondiente, cuando así lo exija la legislación deportiva.
 b) Memoria de la prueba en el que se hará constar:
o 1.º Nombre de la actividad y, en su caso, número cronológico de la
edición.
o 2.º Reglamento de la prueba.
o 3.º Croquis preciso del recorrido, fecha de celebración, itinerario, perfil,
horario probable de paso por los distintos puntos determinantes del
recorrido y promedio previsto tanto de la cabeza de la prueba como del
cierre de ésta.
o 4.º Identificación de los responsables de la organización, y
concretamente del director ejecutivo, y del responsable de seguridad vial,
que dirigirá la actividad del personal auxiliar habilitado.
o 5.º Número aproximado de participantes previstos.
o 6.º Proposición de medidas de señalización de la prueba y del resto de
los dispositivos de seguridad previstos en los posibles lugares peligrosos,
así como la función que deba desempeñar el personal auxiliar habilitado,
todo ello mediante informe detallado y que será comunicado en su
momento por el responsable de la seguridad vial de la prueba o las
fuerzas del orden al personal responsable de la vigilancia de estos puntos
conflictivos.
El responsable de seguridad vial de la prueba deberá conocer las normas
de circulación, para lo cual deberá poseer permiso de conducción en
vigencia.
Las autoridades competentes redactarán una instrucción específica que
contendrá nociones básicas sobres regulación de tráfico, y cuyo
contenido será de obligado conocimiento para el responsable de
seguridad vial de la prueba.
o 7.º Justificante de la contratación de los seguros de responsabilidad civil
y de accidentes a los que se refiere el artículo 14 de este anexo.

4. Resolución.
La autoridad competente dictará y notificará la resolución en el plazo de 10 días hábiles
desde la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado la
resolución, se entenderá concedido el permiso para la organización de la prueba. Contra
la resolución podrán interponerse los recursos que procedan. La resolución que se dicte
fijará los servicios de vigilancia, cuyo coste correrá a cargo de los organizadores de la
prueba.
Artículo 3. Normativa aplicable.
La actividad de las pruebas deportivas se regirá por las normas establecidas en esta
normativa especial, por los reglamentos deportivos y demás normas que resulten de
aplicación.

Artículo 4. Uso de las vías.
Las pruebas deportivas se disputarán con el tráfico completamente cerrado a los
usuarios ajenos a dicha prueba, y gozarán del uso exclusivo de las vías en el espacio
comprendido entre el vehículo de apertura con bandera roja y el de cierre con bandera
verde.
Artículo 5. Control de las pruebas deportivas.
El control y orden de la prueba, tanto por lo que respecta a los participantes como al
resto de usuarios de la vía, estará encomendado a los agentes de la autoridad o al
personal de la organización habilitado, que actuará siguiendo las directrices de los
agentes o del responsable de seguridad vial.
Artículo 6. Obligaciones de los participantes.
1. Todos los participantes en una prueba deportiva, con las excepciones previstas en este
reglamento, están obligados al cumplimiento de las normas particulares del reglamento
de la prueba y a las que en un momento determinado establezca o adopte, por seguridad,
el responsable de la prueba o la autoridad competente, no obstante estar eximidos del
cumplimiento de las normas generales de circulación.
2. Cuando un participante no se encuentre en condiciones para mantener el horario
previsto para el último de los participantes o sobrepase el tiempo previsto de cierre de
control de la actividad, será superado por el vehículo con bandera verde, que indica el
final de la zona de competición, por lo que deberá abandonar la prueba con el fin de no
entorpecer el tráfico automovilístico y el desarrollo de la propia actividad. En caso de
continuar deberá cumplir las normas y señales, y será considerado un usuario más de la
vía.
Artículo 7. Vehículos de apoyo.
La organización dispondrá de vehículos de apoyo suficientes, banderines y medios
adecuados para la señalización del recorrido, tanto por lo que respecta a los
participantes como al resto de usuarios de la vía, así como de los servicios necesarios
para retirar la señalización al terminar la actividad, y desperdicios que ocasionen los
avituallamientos, dejando la vía y sus alrededores en el mismo estado que antes de su
celebración.
Artículo 8. Señalización de itinerarios.
Los itinerarios deben señalizarse en los lugares peligrosos, incluso con la presencia de
personal de la organización y con instrucciones precisas del responsable de seguridad
vial. Las señalizaciones deberán ser retiradas o borradas una vez que pase el último
participante y nunca serán colocadas de manera que provoquen confusión para la
circulación rodada ajena a la actividad deportiva. Cuando las indicaciones se hagan
sobre la calzada, se deberán utilizar materiales que se borren después de pocas horas.
Artículo 9. Condiciones de la circulación.

1. Todas las pruebas irán precedidas por un agente de la autoridad con una bandera roja
y finalizadas por otro con una bandera verde, las cuales acotarán para los participantes y
el resto de usuarios de la vía el inicio y fin del espacio ocupado para la prueba. Estará
prohibida la circulación de vehículos en el espacio comprendido entre la bandera roja y
la verde, excepto los vehículos autorizados expresamente y con la autorización situada
en lugar visible.
Entre una y otra bandera, el personal auxiliar habilitado que realice funciones de orden,
control o seguridad irá provisto de una bandera de color amarillo en indicación de
atención o peligro, así como con vestimenta de alta visibilidad homologada y que
responda a las prescripciones técnicas contenidas en el Real Decreto 1407/92, de 20 de
noviembre.
2. Sin perjuicio de ello, la organización incorporará vehículos pilotos de protección que
estarán dotados de carteles que anuncien el comienzo y el final de la prueba, y deberán,
en su caso, situar el coche de apertura y cierre de la prueba como mínimo 200 metros
por delante y por detrás del primer participante y del último, respectivamente.
3. Las características de los vehículos piloto a que se hace referencia en el apartado
anterior serán las siguientes:
 a) Vehículos de apertura:
o Portador de cartel con la inscripción;Atención: prueba deportiva.
;, sin que en ningún caso exceda la anchura del vehículo.
o Bandera roja.
o Rotativo de señalización de color naranja.
o Luces de avería y de cruce encendidas.
 b) Vehículo de cierre:
o Portador de cartel con la inscripción ;Fin de carrera. CONTINúE;, sin
que en ningún caso exceda la anchura del vehículo.
o Bandera verde.
o Rotativo de señalización de color naranja.
o Luces de avería y de cruce encendidas.

Artículo 10. Servicios sanitarios.
1. La organización dispondrá la existencia durante la celebración de la actividad de la
presencia obligatoria, como mínimo, de una ambulancia y de un médico para la
asistencia de todos los participantes, sin perjuicio de su ampliación con más personal
sanitario en la medida que se estime necesario.
2. En las pruebas cuya participación supere los 750 deportistas, se contará con un
mínimo de dos médicos, dos socorristas y dos ambulancias, y deberá añadirse, como
mínimo, una ambulancia y un médico por cada fracción suplementaria de 1.000
participantes.
Artículo 11. Condición de los participantes.

Los participantes que circulen fuera del espacio delimitado por los vehículos de
señalización de inicio y fin de la prueba serán considerados usuarios normales de la vía,
y no les será de aplicación esta normativa especial.
Artículo 12. Requisitos de los responsables de la prueba.
El director ejecutivo y el responsable de seguridad vial de la prueba deportiva deberán
ser mayores de edad y tener conocimientos de las normas de circulación, para lo que
será suficiente poseer la licencia o el permiso de conducción en vigor, así como
conocimiento del reglamento de la prueba.
El responsable de seguridad vial deberá indicar de modo preciso a cada uno de los
miembros del personal auxiliar habilitado la función que deban desempeñar, de acuerdo
con la memoria aprobada por la autoridad gubernativa competente.
Artículo 13. Personal auxiliar.
El personal auxiliar para el mantenimiento del orden y control de la actividad deberá ser
en número razonable, en función de las características de la actividad, dependerá del
responsable de seguridad vial y deberá tener, como mínimo, las siguientes
características:
 a) Ser mayor de 18 años y poseer permiso de conducción.
 b) Disponer por escrito de las instrucciones precisas dadas por el responsable de
seguridad vial de la prueba y que habrán sido explicadas previamente por éste o
por los agentes de la autoridad que den cobertura a la prueba.
 c) Disponer de un sistema de comunicación eficaz que permita al responsable de
seguridad vial entrar en contacto con el personal habilitado durante la
celebración de la prueba.
 d) Disponer de material de señalización adecuado, integrado, como mínimo, por
conos y banderas verde, amarilla y/o roja, para indicar a los usuarios si la ruta
está o no libre, o una situación de peligrosidad.
 e) Deberá poder desplazarse de un punto a otro del recorrido para el ejercicio de
sus funciones.
Artículo 14. Obligaciones de los participantes.
Todos los participantes de la prueba deben estar cubiertos por un seguro de
responsabilidad civil que cubra los posibles daños a terceros hasta los mismos límites
que para daños personales y materiales establece el Real Decreto 7/2001, de 12 de
enero, para el seguro de responsabilidad civil de vehículos a motor de suscripción
obligatoria, y un seguro de accidentes que tenga, como mínimo, las coberturas del
seguro obligatorio deportivo regulado en el Real Decreto 849/93, de 4 de junio, sin cuya
preceptiva contratación no se podrá celebrar prueba alguna.
SECCIÓN 2.º MARCHAS CICLISTAS
Artículo 15. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta normativa tiene por objeto establecer una regulación de las marchas ciclistas
organizadas, concebidas como un ejercicio físico con fines deportivos, turísticos o
culturales.
2. Se entenderá por marchas ciclistas organizadas aquellas actividades de más de 50
ciclistas.
Artículo 16. Marchas ciclistas organizadas.
Las normas establecidas en esta sección sólo regulan con carácter vinculante las
marchas ciclistas organizadas.
Artículo 17. Requisitos de las marchas ciclistas organizadas.
Las marchas ciclistas organizadas deberán cumplimentar los requisitos administrativos
indicados en el artículo 2 de la sección 1.º de este anexo.
Artículo 18. Comunicación a las autoridades competentes.
La organización estará obligada a comunicar la celebración de la marcha ciclista a los
ayuntamientos de las localidades por los que aquélla discurra.
Artículo 19. Control de las marchas ciclistas.
El control y orden de la marcha, tanto en lo que respecta a los participantes como al
resto de usuarios de la vía, estará encomendado a los agentes de la autoridad o personal
de la organización habilitado. Las órdenes o instrucciones emanadas de dicho personal
durante el desarrollo de la actividad, que actuarán siguiendo las directrices de los
agentes, tendrán la misma consideración que la de dichos agentes, al actuar como
auxiliar de éstos.
Artículo 20. Obligaciones de los participantes.
Todos los participantes de una actividad ciclista organizada, con las excepciones
previstas en este reglamento, podrán circular y agruparse libremente, siempre por su
carril, excepto que por seguridad el responsable de la prueba o la autoridad competente
puntualmente indique otro criterio durante el desarrollo de la marcha.
En general, los participantes deberán cumplir la normativa de circulación,
especialmente cuando marchen desagrupados de los demás.
Artículo 21. Vehículos piloto de apoyo.
La organización dispondrá de vehículos piloto de apoyo suficiente, banderines y medios
adecuados para la señalización del recorrido, tanto por lo que respecta a los
participantes como al resto de usuarios de la vía, así como de los servicios necesarios
para retirar la señalización al término de la actividad, y desperdicios que ocasionen los
avituallamientos, dejando la carretera y sus alrededores en el mismo estado que antes de
su celebración.

Artículo 22. Señalización de itinerarios.
Los itinerarios deben señalizarse en los lugares peligrosos, incluso con la presencia de
personal de la organización habilitado y con instrucciones precisas del responsable de la
organización. Las señalizaciones deberán ser retiradas o borradas una vez que pase el
último participante y nunca serán colocadas de manera que provoquen confusión para la
circulación rodada ajena a la actividad ciclista. Cuando las indicaciones se hagan sobre
la calzada, se deberán utilizar materiales que se borren después de pocas horas.
Artículo 23. Condiciones de la circulación.
1. Todas las pruebas irán precedidas por un agente de la autoridad con una bandera roja
y finalizadas por otro con una bandera verde, las cuales acotarán para los participantes y
el resto de usuarios de la vía el inicio y el fin del espacio ocupado para la prueba. Entre
una y otra el personal auxiliar habilitado que realice funciones de orden, control o
seguridad irá provisto de una bandera de color amarillo en indicación de precaución.
2. Sin perjuicio de ello, la organización incorporará vehículos piloto de protección que
estarán dotados de carteles que anuncien el comienzo y el final de la prueba, y deberán,
en su caso, situar el coche de apertura y cierre de la prueba como mínimo 200 metros
por delante y por detrás del primer participante y del último, respectivamente.
3. Las características de los vehículos piloto a los que se hace referencia en el apartado
anterior serán las siguientes:
 a) Vehículos de apertura:
o Portador de cartel con la inscripción "Atención: marcha ciclista", sin que
en ningún caso exceda la anchura del vehículo.
o Bandera roja.
o Rotativo de señalización de color naranja.
o Luces de avería y de cruce encendidas.
 b) Vehículo de cierre:
o Portador de cartel con la inscripción "Fin marcha ciclista", sin que en
ningún caso exceda la anchura del vehículo.
o Bandera verde.
o Rotativo de señalización de color naranja.
o Luces de avería y de cruce encendidas.

Artículo 24. Servicios sanitarios.
1. La organización dispondrá durante la celebración de la actividad de la presencia
obligatoria, como mínimo, de una ambulancia y de un médico para la asistencia de
todos los participantes, sin perjuicio de su ampliación con más personal sanitario en la
medida que se estime necesario.
2. En las pruebas cuya participación supere los 750 ciclistas, se contará con un mínimo
de dos médicos, dos socorristas y dos ambulancias, y deberá añadirse, como mínimo,
una ambulancia y un médico por cada fracción suplementaria de 1.000 participantes.
Artículo 25. Comportamiento de los participantes.

Los agentes de la autoridad y el personal auxiliar habilitado podrán impedir su
continuidad en la actividad a aquellas personas que con sus acciones constituyan un
peligro para el resto de los participantes o usuarios de las vías.
Artículo 26. Requisitos de los responsables de la marcha.
El director ejecutivo y el responsable de seguridad vial de la prueba deportiva deberán
ser mayores de edad. Este último deberá conocer las normas de circulación, para lo cual
deberá poseer permiso de conducción en vigencia.
El responsable de seguridad vial deberá indicar de modo preciso a cada uno de los
miembros del personal auxiliar habilitado la función que deban desempeñar, de acuerdo
con el reglamento particular aprobado por la autoridad gubernativa competente.
Artículo 27. Personal auxiliar.
El personal auxiliar para el mantenimiento del orden y control de la actividad deberá ser
en número razonable, en función de las características de la actividad, dependerá del
responsable de seguridad vial y deberá tener, como mínimo, las siguientes
características:
 a) Ser mayor de 18 años y poseer permiso de conducción.
 b) Disponer por escrito de las instrucciones precisas dadas por el responsable de
seguridad vial de la prueba y que habrán sido explicadas previamente por éste o
por los agentes de la autoridad que den cobertura a la prueba.
 c) Estar debidamente identificado con petos y ropa visible. Disponer de un
sistema de comunicación eficaz que permita al responsable de seguridad vial
entrar en contacto con el personal habilitado durante la celebración de la prueba.
 d) Disponer de material de señalización adecuado, integrado, como mínimo, por
conos y banderas verde, amarilla y/o roja, para indicar a los usuarios si la ruta
está o no libre, o una situación de peligrosidad.
 e) Deberá desplazarse de un punto a otro del recorrido para el ejercicio de sus
funciones.
Artículo 28. Obligaciones de los participantes.
Todos los participantes de la marcha deben estar amparados por un seguro de
responsabilidad civil que cubra los posibles daños a terceros y por un seguro de
accidentes que tenga, como mínimo, las coberturas del seguro obligatorio deportivo, sin
cuya preceptiva contratación no se podrá celebrar prueba alguna.
Artículo 29. Prohibiciones.
Como norma general, está prohibido el seguimiento de coches de los participantes. Sólo
los vehículos autorizados expresamente y con la autorización situada en lugar visible
pueden circular detrás de los grupos de ciclistas.
Artículo 30. Desarrollo de las marchas.

Las marchas se desarrollarán con el tráfico abierto, sin perjuicio de que en ciertas
circunstancias o momentos pueda considerarse la opción de cerrar al tráfico
determinadas zonas mientras dura el paso de los ciclistas.
Artículo 31. Formación y habilitación del personal auxiliar.
Por los Ministerios del Interior y de Educación, Cultura y Deporte se fijarán las
condiciones, formación y habilitación del personal auxiliar de los agentes de la
autoridad que pueda actuar en competiciones deportivas en carretera y marchas
ciclistas.
SECCIÓN 3.º OTROS EVENTOS
Artículo 32. Participación de vehículos históricos.
Aquellos eventos en que participen vehículos históricos conceptuados como tales de
acuerdo con el Real Decreto 1247/95, de 14 de julio, por el que se aprueba su
reglamento regulador, o de más de 25 años de antigüedad en número superior a 10, en
los que se establezca una clasificación de velocidad o regularidad inferior a 50
kilómetros por hora de media, así como su participación en acontecimientos o
manifestaciones turísticas, concentraciones, concursos de conservación o elegancia y,
en general, cualquier clase de evento en los que no se establezca clasificación alguna
sobre la base del movimiento de los vehículos, ya sea en función de su velocidad o de la
regularidad, precisarán de autorización administrativa.
Artículo 33. Normativa aplicable.
Las exhibiciones de vehículos antiguos a los que se refiere el artículo anterior se
regirán, en lo que resulte de aplicación, por el artículo 2.3 de la sección 1.º, si bien sólo
será exigible el seguro de responsabilidad civil. La circulación por la vía pública de
estas agrupaciones de vehículos deberá estar precedida y seguida de un vehículo piloto.