El plan de emergencias y evacuación es un documento imprescindible para todo empresario donde se recogen medidas de protección y actuación con el fin de evitar accidentes en el entorno laboral. Este documento se enmarca dentro de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales y en él se prevé cómo responder ante situaciones de emergencia para garantizar la alarma, la evacuación y el socorro de las personas. En este post podrás encontrar la normatividad de los planes de emergencia.
¿Dónde está regulado el plan de emergencias?
El plan de emergencias está regulado por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en concreto por su artículo 20. En este artículo se especifica que «el empresario teniendo en cuento el tamaño y la actividad de la empresa así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá: analizar las situaciones de emergencia; adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores; designar al personal encargado de poner en práctica estas medidas, y comprobar periódicamente el correcto funcionamiento de dicho plan.»
Continuando con el mismo artículo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se da especial importancia a que el personal que ponga en práctica las medidas cuente con la formación necesaria además de disponer del material adecuado y ser suficientes en número. Se hace hincapié asimismo en que es el empresario quien debe organizar las relaciones con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, para la aplicación de las medidas adoptadas y para que se garantice su rapidez y eficacia.
Por lo tanto y resumiendo, la ley obliga al empresario a:
- Analizar las situaciones de emergencia.
- Adoptar las medidas necesarias ante cualquier emergencia
¿Quién debe contar con un plan de emergencias?
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales es aplicable a todas las empresas que dispongan de empleados en plantilla. Si bien la elaboración del documento del plan de emergencias no se exige siempre y depende del tamaño y actividad de la empresa. En algunos casos para cumplir con las obligaciones en materia de emergencias, bastará con efectuar unas disposiciones básicas, como establecer una serie de pautas a seguir en caso de emergencia y con cumplir con lo relativo a los equipos de lucha contra incendios, planos y a la señalización de emergencias.
Normatividad básica de los planes de emergencias.
A continuación te mostramos alguna de la normatividad de los planes de emergencia que recoge la Orden del 29-11-1984 donde se muestran los criterios técnicos deseables en la elaboración de un plan de emergencias:
- Se debe informar a todos los ocupantes del edificio de cómo deben actuar ante una emergencia.
- Hay que realizar simulacros de evacuación al menos una vez al año.
- Las vías de evacuación se deben señalizar, deben estar despejadas y disponer de iluminación de emergencia.
- Las puertas de salida que dan acceso a una vía de evacuación deben ser suficientes, anchas y abrirse en el sentido de la circulación.
- Al evacuar un edificio, hay que salir ordenadamente, sin correr ni volver hacia atrás.
- La orden de evacuación, a ser posible, se dará a través de las instalaciones de megafonía.
- Se deben conocer los edificios y sus instalaciones y disponer de planos de ellos por plantas. Del mismo modo, hay que saber cuáles son los medios de protección existentes (extintores, sistemas de alarma, bocas de incendio, etc.) y garantizar su buen funcionamiento.