Baja Tensión (BT) Asturias

Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión

El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) es un reglamento de obligado cumplimiento que prescribe las condiciones de montaje, explotación y mantenimiento de instalaciones de baja tensión, y el Real Decreto 842/2002 (que sustituye al Reglamento del año 1973) establece las condiciones técnicas que deben reunir las instalaciones eléctricas de baja tensión.

Una de las obligaciones que recoge este Reglamento, es la de realizar Inspecciones Periódicas Reglamentarias tanto en las nuevas instalaciones como en las existentes, que deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA).

Son objeto de inspección INICIAL, una vez ejecutadas las instalaciones, sus ampliaciones o modificaciones de importancia y previamente a ser documentadas ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma las siguientes instalaciones:

a) Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100kW
b) Locales de pública concurrencia.
c) Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas.
d) Locales mojados con potencia instalada superior a 25kW.
e) Piscinas con potencia instalada superior a 25kW.
f) Quirófanos y salas de intervención.
g) Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior a 5kW.
h) Instalaciones de las estaciones de recarga para el vehículo eléctrico, que requieran la elaboración de proyecto para su ejecución (Nueva ITC BT-052).

Inspecciones periódicas

Serán objeto de inspecciones periódicas, cada 5 años, todas las instalaciones eléctricas en baja tensión que precisaron inspección inicial y cada 10 años, las comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100kW. Será obligatorio en todos los casos elaborar una Documentación Técnica / Proyecto en función del tipo de inspección si la existente no coincide con lo inspeccionado.

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