Ocas Eléctricas Baja Tensión (BT)

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El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) es un reglamento de obligado cumplimiento que prescribe las condiciones de montaje, explotación y mantenimiento de instalaciones de baja tensión, y el Real Decreto 842/2002 (que sustituye al Reglamento del año 1973) establece las condiciones técnicas que deben reunir las instalaciones eléctricas de baja tensión.
Una de las obligaciones que recoge este Reglamento, es la de realizar Inspecciones Periódicas Reglamentarias tanto en las nuevas instalaciones como en las existentes, que deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA).
Son objeto de inspección INICIAL, una vez ejecutadas las instalaciones, sus ampliaciones o modificaciones de importancia y previamente a ser documentadas ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma las siguientes instalaciones:

a) Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100kW.
b) Locales de pública concurrencia.
c) Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas.
d) Locales mojados con potencia instalada superior a 25kW.
e) Piscinas con potencia instalada superior a 25kW.
f) Quirófanos y salas de intervención.
g) Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior a 5kW.
h) Instalaciones de las estaciones de recarga para el vehículo eléctrico, que requieran la elaboración de proyecto para su ejecución (Nueva ITC BT-052).

Inspecciones periódicas


Serán objeto de inspecciones periódicas, cada 5 años, todas las instalaciones eléctricas en baja tensión que precisaron inspección inicial y cada 10 años, las comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100kW.
Será obligatorio en todos los casos elaborar una Documentación Técnica / Proyecto en función del tipo de inspección si la existente no coincide con lo inspeccionado.

Inspecciones OCA en Asturias

Inspecciones eléctricas de baja tensión


El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) es una normativa de obligado cumplimiento que prescribe las condiciones de montaje, explotación y mantenimiento de instalaciones de baja tensión, y el Real Decreto 842/2002 (que sustituye al Reglamento del año 1973) establece las condiciones técnicas que deben reunir las instalaciones eléctricas de baja tensión.
Una de las obligaciones que recoge este Reglamento es la de realizar inspecciones periódicas reglamentarias tanto en las nuevas instalaciones como en las existentes, que deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA).
Los propietarios de instalaciones de baja tensión, presidentes de mancomunidades de propietarios, administradores de fincas, instaladores electricistas, empresas de mantenimiento, compañías suministradoras etc., tienen la obligación de solicitar las inspecciones periódicas prescritas en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación. Entre sus obligaciones se encuentra contratar a los Organismos de Control Autorizados para la realización de dichas inspecciones con el fin de comprobar las condiciones técnicas y de seguridad existentes en las centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación. Las personas titulares o responsables de actividades e instalaciones sujetas a inspección y control en materia de seguridad industrial disponen de la facultad de escoger cualquier organismo de control autorizado dentro del campo reglamentario en que se requiera efectuar la inspección. El Principado de Asturias es una de las comunidades autónomas que tiene transferido el control de estas instalaciones mediante una declaración responsable con acreditación previa por una entidad de acreditación.

¿Quién debe realizar la inspección?

La inspección sólo puede ser realizada por personal técnico del ORGANISMO DE CONTROL AUTORIZADO (OCA) que haya sido cualificado por su formación y experiencia.

¿Cada cuánto tiempo debo realizar una inspección?

En instalaciones nuevas, antes de la puesta en marcha del local para su actividad.
En instalaciones existentes, cada 5 años.

Instalaciones sometidas a inspecciones por parte del OCA en Asturias

Locales industriales con riesgo de incendio y explosión

Se trata de locales con un tendido de baja tensión donde se almacenan o producen bienes industriales. En estas inspecciones se supervisa el estado de los equipos como la caja general de protección, los contadores, la línea general de alimentación, la toma de tierra, las redes líneas y circuitos, transformadores, etc.
El equipo de Pleya se ocupa de revisar el mantenimiento y reparación de las instalaciones eléctricas en lugares en los que existe riesgo de explosión o incendio debido a la presencia de sustancias inflamables, atmósferas explosivas para asegurar a salud y seguridad de los trabajadores.

Quirófanos y salas de intervención

Los quirófanos y salas de intervención está obligadas a pasar las inspecciones de Organismo de Control Autorizado en Asturias.
Estas inspecciones pueden ser:
- Iniciales: Antes de la puesta en servicio de las instalaciones y con una validez de 5 año. - Periódicas: También cada 5 años con el objetivo de mantener y revisar los niveles de seguridad existentes.

Alumbrados exteriores

Incluye alumbrados en áreas exteriores de acceso, tanto públicas como privadas, como parques, zonas comunes en área urbanas, carreteras o vías públicas. La inspección por parte del OCA en Asturias es obligatoria cuando la potencia es superior a 5 kw, cada 5 años.

Locales húmedos y mojados

Las inspecciones por parte del Organismo de Control Autorizado - OCA en Asturias afectan a instalaciones como piscinas, fuentes iluminadas, locales húmedos, depuradoras, vestuarios y locales que puedan ser alcanzado por chorros de agua. Estas inspecciones deben realizarse para prevenir accidentes y controlar la seguridad de los trabajadores o usuarios de los recintos. La inspección es obligatoria cuando la potencia es superior a los 10 kw, salvo en los locales mojados que es de 25 Kw, y tiene una duración de 5 años.

Centros de transformación y subestaciones.

En estos lugares no es necesario realiza una inspección inicial, pero si la periódica, cada 3 años. Se trata de instalaciones eléctricas en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación .