Probablemente pienses que a la hora de montar un negocio la más difícil sea dar con la idea perfecta. Lo cierto es que tener en mente y desarrollar el proyecto adecuado es fundamental pero cuando viene el momento de materializarlo y llevarlo a la práctica surgen un sinfín de dudas y puede que de dificultades. Al final, las gestiones son inevitables y una de las más importantes, cuando va a abrirse un local, es contar con la licencia municipal de apertura. Te contamos los distintos tipos de licencia de apertura que existen para que sepas cuál es la que va a necesitar tu negocio.
¿Qué es la licencia de apertura?
Se trata de un trámite obligatorio mediante el que se demuestra que un local, una oficina o una nave cumple con la normativa vigente en cada municipio para llevar a cabo una determinada actividad comercial.
Las licencias de apertura las concede el Ayuntamiento, en concreto, el departamento de urbanismo de cada localidad y las exigencias pueden variar de un municipio a otro. En todo caso los requisitos que deben cumplirse se refieren siempre a aspectos técnicos, medioambientales, higiénicos y urbanísticos.
La licencia de apertura se solicita y lleva a cabo en el departamento de urbanismo del consistorio de la localidad en la que la empresa esté domiciliada.
¿Qué tipos de licencia de apertura existen?
Las actividades que pueden llevarse a cabo son muy variadas y dependiendo la que vayas a desarrollar en tu negocio necesitarás un tipo de licencia de apertura u otro, siendo la diferencia principal el proceso a seguir en cada caso.
Por lo general, las diferentes actividades se clasifican en dos grandes grupos: inocuas y calificadas; y esta diferenciación se corresponde con los dos tipos de licencia de apertura más comunes: procedimiento ordinario o procedimiento por licencia y procedimiento abreviado o declaración responsable. Veamos en qué consiste cada una de ellas:
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Procedimiento ordinario o procedimiento por licencia: es el tipo de licencia de apertura correspondiente a las actividades calificadas, es decir, aquellas que por norma general resultan peligrosas, nocivas e insalubres por lo que su trámite es más complejo y su adquisición tiene un coste más elevado. Suele ser el caso de la hostelería, las actividades industriales y determinados comercios y servicios.
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Procedimiento abreviado o declaración responsable: es la licencia que requieren, por norma, las actividades inocuas. Estas son actividades con escaso impacto ambiental como pequeños comercios que no superan unas superficies y que cuentan con unas potencias eléctricas determinadas. Son, por tanto, actividades que no generan daños ni molestias ni ponen en riesgo la salubridad.
Estas licencias de apertura requieren de menos comprobaciones y documentación y suele ser un trámite más sencillo, rápido y barato. Se conocen también como “licencia express”. Se sustituye así el sistema de control previo por la presentación de una declaración responsable. El control por parte de la administración para comprobar que el local cumple con al normativa vigente para obtener su licencia de apertura se realizará a posteriori.
Las únicas actividades exentas de licencia de apertura son aquellas profesionales, artesanales y artísticas que se realizan en el domicilio, siempre y cuando no exista venta o atención directa al público y no se cause molestias a los vecinos.